Covid-19 vs Protección de datos, ¿lo tienes claro?

coronavirus y proteccion de datos

Tanto los empresarios como los trabajadores nos estamos haciendo preguntas de todo tipo respecto al coronavirus, entre ellas se incluyen también las que afectan a la protección de nuestros datos relacionados con datos médicos.

protección de datos con covid-19

Os aclaramos las dudas más frecuentes tal y como nos informa la Agencia Española de Protección de Datos:

1.- ¿Pueden los empresarios tratar la información de las personas si están infectadas por coronavirus?

Sí, los podrá utilizar para garantizar la salud y adoptar las medidas necesarias facilitadas por las autoridades competentes. También los tratará para asegurar la protección de la salud del resto de los trabajadores y evitar contagios dentro de la empresa, y, por consiguiente, al resto de la población, diseñando los planes de contingencia necesarios, todo ello dentro de la normativa vigente.

2.- ¿El empresario puede transmitir esa información al personal de la empresa?

Sí, pero debería de hacerse, en la medida de lo posible, sin identificar a la persona afectada, aunque sí que debería identificarla ante las autoridades competentes.
Hay que respetar siempre los principios de finalidad y proporcionalidad y además seguir las indicaciones de las autoridades.

3.- ¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras con coronavirus?

Sí, para poder salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas en interés público esencial en el ámbito de la salud, realizar diagnósticos médicos… sin necesidad de consentimiento expreso por parte de los afectados, siempre atendiendo a los principios de minimización de los datos, limitación de la finalidad y minimización de la conservación de los mismos.

4.- En caso de cuarentena preventiva o de estar afectado por coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar al empresario de esta circunstancia?

No hay obligación de informar sobre la razón de su baja, pero este derecho puede ceder frente a la defensa de otros derechos como la salud del colectivo del resto de los trabajadores en situación de pandemia y, por tanto, en defensa de toda la población.

5.- ¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a trabajadores con el fin de detectar casos de coronavirus?

El hecho de verificarlo puede constituir un peligro para el personal de seguridad que lo está llevando a cabo y para el resto del personal. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estas acciones deberían ser realizadas por personal sanitario.
En todo caso, los datos obtenidos tras tomar la temperatura se utilizarían exclusivamente para la finalidad de contener la propagación del coronavirus y no mantenerla más que el tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.

Si tenéis otras dudas con respecto a la Protección de Datos, relacionadas o no con este tema, podéis poneros en contacto con nosotros en los teléfonos 976 79 79 29 y 976 30 28 58, en los que os atenderemos y os daremos la información precisa.

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