Regimen Especial de Criterio de Caja (RECC)

Criterio de caja

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A partir del 1 de enero de 2014 entrará en vigor un nuevo Regimen Especial: El «Regimen Especial de Criterio de Caja» con el propósito de permitir la liquidación del IVA Repercutido al momento del cobro y deducción del IVA Soportado al momento del pago.
Es de aplicación optativa y de caracter voluntario. Afecta a la deducción del destinatario, aunque éste último no esté acogido al RECC.

¿Qué beneficios aporta el RECC en mi empresa?

  1. Solventar los problemas de liquidez de muchos autónomos y emprendedores que acusan elevadas tasas de morosidad y retrasos en el pago de facturas.
  2. Posibilidad de no pagar el IVA hasta que las facturas no hayan sido cobradas.
  3. Evitar “incentivar retrasos en el pago de las propias obligaciones”. Un sistema de ‘doble caja’ en el que se premia al cumplidor.

Pero…
El carácter voluntario de la medida puede tener otra contrapartida, ya que al adoptarla, obligaremos a hacerlo también a nuestros clientes, que tampoco podrán deducirse su IVA hasta que no abonen nuestra factura.

¿Quién puede acogerse al RECC?

 

  1. Sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones (facturación, no cobros) inferior a 2.000.000€ tomando como referencia el año natural anterior.
  2. Sujetos pasivos que inicien su actividad a partir del 01/01/2014.
  3. Para todas las operaciones que se realicen, con excepción de las excluidas legalmente.

¿Cuándo podemos adherirnos?

  1. Con la declaración de inicio de la actividad Diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
  2. Se entiende prorrogada a los años siguientes sino se renuncia o hay causas que lo excluyan del RECC.
  3. Aplicable a todas las operaciones excepto las legalmente excluidas.

 

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